Tribunal Eclesiástico
¿Qué es el Tribunal Eclesiástico?
El Tribunal Eclesiástico de Quito es el organismo de la Arquidiócesis de Quito encargado de administrar justicia en el ámbito canónico. Entre sus principales competencias se encuentra el estudio, en primera instancia, de las causas de nulidad matrimonial presentadas por los fieles, así como la investigación e instrucción de procesos penales canónicos confiados por el Arzobispo o por la Santa Sede.
Su labor se desarrolla conforme al Derecho Canónico y busca garantizar la correcta aplicación de la justicia dentro de la vida de la Iglesia, siempre al servicio de la verdad, la dignidad de las personas y la salvación de las almas.




Servicios
- Recepción de causas de nulidad matrimonial: Atención y orientación para el inicio de procesos de nulidad matrimonial.
- Asesoría previa al proceso: Información sobre requisitos, documentación y procedimiento canónico.
- Revisión de documentación: Verificación de los documentos necesarios para la admisión de una causa.
- Instrucción de procesos canónicos: Recopilación de pruebas, testimonios y demás elementos requeridos para cada caso.
- Investigación de causas penales canónicas: Desarrollo de investigaciones y procedimientos conforme a la normativa eclesial.
- Coordinación con las Vicarías Episcopales: Trabajo conjunto para facilitar el acompañamiento pastoral y jurídico de los fieles.
- Información sobre abogados autorizados: Orientación respecto a la intervención de profesionales acreditados para actuar ante los tribunales eclesiásticos.
Nulidad Matrimonial

¿Qué es la nulidad matrimonial?
La Iglesia enseña que el matrimonio es indisoluble; por lo mismo, ningún Tribunal Eclesiástico disuelve un matrimonio. La Iglesia declara nulo e inválido un matrimonio religioso cuando, mediante un proceso judicial canónico, se demuestra que al momento de su celebración existió alguna de las causas que producen la nulidad.
El Tribunal Eclesiástico actúa conforme a las normas establecidas por el Derecho Canónico y fundamenta sus decisiones en la veracidad de las partes, las declaraciones de los testigos y las demás pruebas presentadas.
Es importante tener presente que la presentación de una solicitud no significa que el matrimonio sea nulo. Corresponde al Tribunal estudiar cada caso y emitir una sentencia conforme a derecho.
Aspectos importantes
- 1. Elaborar el escrito petitorio
- 2. Reunir la documentación requerida
- 3. Presentar los testigos
- 4. Estudio de la causa
1. Elaborar el escrito petitorio
El proceso inicia con la presentación de un escrito petitorio dirigido al Tribunal Eclesiástico. Este debe exponer de manera objetiva y verdadera los hechos relacionados con la historia de la pareja, el noviazgo, el matrimonio y la convivencia.
2. Reunir la documentación requerida
Se deberá presentar entre otros documentos: Acta de matrimonio Eclesiástico; Actas prematrimoniales; Partidas bautismales de ambas partes, actualizado y con nota marginal; Acta de matrimonio civil; Sentencia de divorcio civil; Copia de cédula; Comprobante de domicilio; Fotografías de los esposos del matrimonio Eclesiástico y Documentos que puedan servir como prueba de la petición.
3. Presentar los testigos
Lista de 4 testigos con nombres completos, número de teléfono, correo electrónico y dirección domiciliaria exacta.
Nota: Podrán ser familiares directos a excepción de los hijos y personas allegadas que bajo juramento de la verdad hayan conocido a los esposos en los en los aspectos más relevantes de la convivencia conyugal.
4. Estudio de la causa
Una vez presentada la documentación requerida, el Tribunal Eclesiástico analizará el caso, recibirá las declaraciones por parte de los testigos, se realizará una pericia psicológica en caso de ser necesario a las partes y según su comparecencia.
Finalmente después de una valoración de las pruebas, tanto testimoniales como periciales, entre otras, los jueces emitirán la resolución correspondiente conforme a Derecho Canónico.
Cabe recalcar que este proceso tiene una duración de 8 meses a un año aproximadamente y la persona interesada no puede contraer nuevas nupcias hasta que se de una sentencia.
Preguntas frecuentes
No. La nulidad matrimonial no es un divorcio. Se trata de una declaración que determina si el matrimonio fue válido o no desde el momento de su celebración.
No. La presentación del escrito permite iniciar el estudio de la causa, pero la decisión corresponde al Tribunal después de analizar todas las pruebas
No. Mientras no exista una sentencia que declare la nulidad del matrimonio, no puede programarse una nueva celebración matrimonial canónica.
No. La sentencia no afecta la condición de los hijos nacidos durante el matrimonio.
El Tribunal puede expedir una carta para ayudar en la obtención de determinados documentos. También se puede solicitar apoyo a través de los módulos de asesoría de las Vicarías Episcopales.
No. El proceso de nulidad matrimonial no exige la actuación de un abogado. Sin embargo, en algunos casos su intervención puede ser recomendable.
Colaboradores

P. Luis Aldaz
Vicario Judicial
099 268 3519

Sr. Edison Toapanta
Secretario
099 268 3519

Sra. Mayra León
Asistente Administrativo
099 268 3519
Dirección
Calle Mañosca Oe2-59 y Av. 10 de agosto.
Contacto: 0992683519